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Según el Artículo 1 del Estatuto de Roma:"La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales". (Asamblea General de Naciones Unidas, 2001, pág. 3)