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<jats:p>Como es sabido, el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé un supuesto de error judicial que da lugar a la exigencia de responsabilidad patrimonial por parte de quien, habiendo estado en prisión provisional, resulta absuelto o sobreseído el procedimiento cuya instrucción lo ha llevado a tal situación de privación de libertad. No obstante, este derecho se encuentra limitado a los supuestos en que la absolución o sobreseimiento se base en la “inexistencia del hecho imputado”, considerando el Tribunal Supremo que ello equivale a la "inexistencia objetiva" del hecho. Tal circunstancia, pone de manifiesto una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, además, impone la carga de la prueba de la inexistencia del hecho al perjudicado por la prisión indebida</jats:p>