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Los elementos básicos sobre los que se asienta esta contribución son; Por un lado, el reconocimiento de las características básicas de los instrumentos de soft law y la apreciación de su desnaturalización. Y, por otro lado, el análisis del fenómeno expansivo del Derecho penal y su vinculación con la globalización y la sociedad del riesgo. Su análisis conjunto me permitirán determinar la efectiva incidencia del soft law en la expansión del Derecho penal, a la luz de lo sucedido en el caso del autoblanqueo de capitales, que aunado a la tipificación de las conductas de utilizar y poseer (art. 301 CP), y siendo considerado como delito previo el fraude fiscal (art. 305 CP) genera importantes quiebras en uno de los principios más básicos y elementales del Derecho penal del Estado de Derecho, esto es, el principio non bis in idem.